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  1. Artículo 1905 del Código Civil. Código Civil Federal. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al ...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  3. Artículo 1905 El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés ...

  4. Artículo 1905 del Código Civil. Código Civil. El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. art 1905 cc.

  5. El art. 1905 de nuestro Código Civil, establece una responsabilidad inherente a la posesión o utilización en interés propio del animal causante del daño, que nace de la mera causación del daño, contemplando de este modo una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo.

  6. 5 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal. Artículo 1905. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al ...

  7. Responsabilidad extracontractual. Derecho Civil. La responsabilidad extracontractual es una obligación generada por culpa o negligencia de una persona hacia otra, con la que no estaba unida previamente por un vínculo contractual. Surge al omitirse el deber de diligencia que incumbe a toda persona.