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  1. 29 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 31/03/2024. Código Civil Oaxaca. Artículo 1271. Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella. Estado de Oaxaca Artículo 1271 Código Civil.

  2. 24 de abr. de 2024 · Art. 1271 Código Civil del Estado de Nuevo León Artículo 1271 Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este C - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1271 Estado de Nuevo León. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Nuevo León. Artículo 1271.

  3. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Federal de México Artículo 1281 Código Civil Federal.

  4. 6 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1270 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1270. Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. Chile Art. 1270 CC. Artículo 1 ... 1268 1269 1270 1271 1272 ... FINAL.

  5. 17 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1271. Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra. Nacional Artículo 1271 CCC.

  6. 1 de may. de 2024 · Art. 1271 Código de Comercio Prohibición de usar los fondos del mandante C Cio Artículo 1271 (CCom, CDC, C Co) - Legislación colombiana 2021. C Cio Artículo 1271 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código de Comercio. Artículo 1271. Prohibición de usar los fondos del mandante.

  7. 23 de abr. de 2024 · Código Civil. Artículo 271. La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez: 1º. Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro; 2º. Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de excepción del número precedente; 3º.