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  1. Artículo 1273 del Código Civil. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes. art 1273 cc.

  2. El Código Civil en su art. 1271 alude genéricamente a una “causa extraña” que no le sea imputable al deudor22, la cual es el género23 que incluye entre sus especies: el “caso fortuito” y la “fuerza mayor” (CC, art. 1272) a los que se agrega el hecho del príncipe, el hecho del tercero y el hecho del acree-dor24.

  3. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL

  4. Código Civil Artículo 1271 El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

  5. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Publicación: 21/11/1994. Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 . Indice de la Norma. APENDICE NORMATIVO Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 , Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 . LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.

  6. Artículo 1275 del Código Civil. Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. art 1275 cc. El artículo 1275 del Código Civil español explica que los contratos sin causa, o con causa lícita, no producen efecto alguno. LIBRO IV.

  7. art 1261 cc. Este artículo se encuentra regulado en el título sobre los contratos del Código Civil español. En concreto, el artículo 1261 hace referencia a los requisitos esenciales para la validez de los contratos. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la nulidad contractual. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.