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  1. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Publicación: 21/11/1994. Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 . Indice de la Norma. APENDICE NORMATIVO Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 , Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 . LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.

  2. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. 1271 Codigo Civil. ARTÍCULO 1271 CÓDIGO CIVIL «OBJETO DE LOS CONTRATOS». Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y ...

  5. Artículo 1274 del Código Civil. Código Civil. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. art 1274 cc.

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    Artículo 1291. Los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben. someterse las partes como a la ley misma. Todos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan, no sólo. a lo que en ellos se expresa, sino a todas las consecuencias que según su. naturaleza sean conformes a la equidad, al uso o a la ley.

  7. Código Civil. ARTÍCULO 1271 Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a ...