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  1. Artículo 1271. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.

  2. Art. 1271 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1271 CC No habiendo el testador nombrado albacea, o faltando el nombrado, el encargo de hacer ejecutar las d Iniciar sesión Registrarse

  3. Esta cita, tomada del artículo 1271 del Código Civil, nos dice que todas las cosas, incluso las cosas futuras, pueden ser objeto de un contrato, siempre y cuando no estén fuera del alcance del comercio de los humanos. Sin embargo, en el caso de la herencia futura, solo se pueden celebrar contratos relacionados con la división de los bienes ...

  4. 5 de ene. de 2024 · Art. 1271 CCCN Vicios o defectos y diferencias en la calidad LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1271 CCC Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra.

  5. Código Civil Artículo 1271. Revocacion del testamento solemne El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado. Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene y subsistirá el anterior. Colombia Art. 1271 CC

  6. Artículo 1273 del Código Civil. Código Civil. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes. art 1273 cc.

  7. El Código Civil en su art. 1271 alude genéricamente a una “causa extraña” que no le sea imputable al deudor22, la cual es el género23 que incluye entre sus especies: el “caso fortuito” y la “fuerza mayor” (CC, art. 1272) a los que se agrega el hecho del príncipe, el hecho del tercero y el hecho del acree-dor24.