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  1. 29 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 31/03/2024. Código Civil Oaxaca. Artículo 1271. Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella. Estado de Oaxaca Artículo 1271 Código Civil.

  2. 1 de may. de 2024 · Código de Comercio Artículo 1271. Prohibición de usar los fondos del mandante El mandatario no podrá emplear en sus propios negocios los fondos que le suministre el mandante y, si lo hace, abonará a éste el interés legal desde el día en que infrinja la prohibición y le indemnizará los daños que le cause, sin perjuicio de ...

  3. Hace 6 días · Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia.

  4. 23 de abr. de 2024 · Artículo 271. La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez: 1º. Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro; 2º. Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de excepción del número precedente; 3º.

  5. 5 de ene. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1571. Ingratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos: a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) si injuria gravemente a las mismas personas o las ...

  6. 1 de may. de 2024 · Artículo 1971. Derecho de retracto. El deudor no será obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor.

  7. 15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Baja California. Artículo 1271. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.