Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1397 del Código Civil. Código Civil. Habrán de comprenderse en el activo: 1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. 2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

  2. Art. 1397 Código de Comercio de la Federación Artículo 1397 (CCom, CDC, CCo) Si se tratare de sentencia, no se admitirá más excepción que la de pago si la ejecución se pide dent - Legislación mexicana 2021. > > > Código de Comercio Artículo 1397 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024.

  3. 24 de abr. de 2024 · Art. 1397 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1397 El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra. - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1397 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1397.

  4. 24 de abr. de 2024 · Art. 1397 Código Civil de la Ciudad de México Artículo 1397 El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra. - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1397 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1397.

  5. 1 de oct. de 2016 · Article 1397. Version en vigueur du 01 octobre 2016 au 25 mars 2019. Modifié par Ordonnance n°2016-131 du 10 février 2016 - art. 5. Après deux années d'application du régime matrimonial, les époux peuvent convenir, dans l'intérêt de la famille, de le modifier, ou même d'en changer entièrement, par un acte notarié.

  6. Artículo 1397 del Código Civil. Habrán de comprenderse en el activo: 1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. 2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

  7. 22 de abr. de 2024 · De otra parte el art. 1397 Código civil al fijar las partidas que habrán de comprenderse en el activo de la sociedad de gananciales, indica: ” Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución”.