Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 2 días · arts. 1500 a 1505 C.C. La principal obligación del comprador es el pago del precio. Si no paga el precio, el vendedor no le entregará la cosa. El art. 1467 C.C. recoge las garantías del vendedor ante la insolvencia del comprador: Si el vendedor no ha entregado la cosa aún, y teme ser perturbado de la posesión de la cosa.

  2. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1470. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Tales son: 1º.

  3. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1677 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1677. Bienes incluidos en la cesion. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. No son embargables: 1o.)

  4. Hace 4 días · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1997. Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible.

  5. Hace 4 días · Artículo 1464. Formalidades de las donaciones a titulo universal. Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad.

  6. Hace 3 días · Artículo 1610. Mora del deudor en obligaciones de hacer. Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1a.) Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido. 2a.)