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  1. Hace 1 día · arts. 1500 a 1505 C.C. La principal obligación del comprador es el pago del precio. Si no paga el precio, el vendedor no le entregará la cosa. El art. 1467 C.C. recoge las garantías del vendedor ante la insolvencia del comprador: Si el vendedor no ha entregado la cosa aún, y teme ser perturbado de la posesión de la cosa.

  2. Hace 2 días · Código Civil. Artículo 793. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera a título oneroso o gratuito. Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario.

  3. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1519. Objeto ilicito. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación.

  4. Código Civil Artículo 1826 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1826. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él.

  5. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1554 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1554. Renuncia del plazo por el deudor. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al ...

  6. Hace 2 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 2510. El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 1a.

  7. Hace 5 días · Civil. mayo 16, 2024. Contrato o convención, nuestro Código Civil en el Art 1454 indica que es acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.