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  1. 4 de jun. de 2022 · Artículo 1494. Fuente de las obligaciones. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho ...

  2. Artículo 1494. Fuente de las obligaciones. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha ...

  3. ARTICULO 1491. <RESCISION Y REVOCACION DE DONACIONES REMUNERATORIAS>. Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este valor deberán insinuarse. ARTICULO 1492. <DERECHOS DEL DONATARIO ANTE EVICCION DE LA COSA RECIBIDA POR DONACION ...

  4. El artículo 1494 del Código Civil Colombiano establece que el comprador de un bien inmueble tendrá un plazo de cinco días para ejercer su derecho de retracto, contados a partir del momento en que se le entregue la posesión del inmueble o se celebre el contrato de compraventa, lo que suceda primero.

  5. El Código Civil colombiano dispone, en el artículo 1494 1, al refe-. rirse a las fuentes de las obligaciones, que ellas nacen de los contratos, de los hechos que han inferido injuria o daño a una persona, de la ley. directamente (o por su sola disposición) y del hecho voluntario de la. persona que se obliga.

  6. ARTICULO 1741. <NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA>. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o ...

  7. En el código civil colombiano establece para que una persona que tenga un contrato y este se obligue por voluntad de ellas, es necesario cumplir unos requisitos que estén establecidos en el código civil en el artículo 1502: