Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1501 Ciudad de México Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024 Código Civil Ciudad de México Artículo 1501.

  2. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1501. Cosas esenciales, accidentales y de la naturaleza de los contratos. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

  3. 4 de may. de 2024 · Es fundamental conocer la clasificación de las personas jurídicas según el Código Civil, ya que determina las obligaciones y derechos que cada tipo de entidad posee. Asimismo, esta clasificación ayuda a establecer la naturaleza jurídica de cada persona y regula su funcionamiento dentro del marco legal correspondiente.

  4. 14 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1501. Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben. Chile Art. 1501 CC.

  5. 11 de may. de 2024 · Artículo 1501. Funciones y obligaciones del capitán. Son funciones y obligaciones del capitán: 1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender; 2) Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo;

  6. 14 de may. de 2024 · CCCN Artículo 150 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 150. Leyes aplicables. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República, se rigen: a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código;

  7. 14 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1501. Casos excluidos. Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros, o ...