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  1. 27 de sept. de 2022 · Código Civil Artículo 1546 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1546. Condicion resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

  2. articulo 1546. <condicion resolutoria tacita>. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

  3. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. art 1546 cc. Aquí encontrará el artículo 1546 del Código Civil de Colombia, que hace referencia a la condición resolutoria tácita.

  4. Según el Artículo 1546 del Código Civil Colombiano, la obligación del vendedor consiste en la entrega de la cosa vendida al comprador. Esto quiere decir que, una vez se ha realizado la compra-venta, el vendedor está en la obligación de entregar al comprador la cosa objeto de la transacción.

  5. Artículo 1546 del Código Civil de Colombia. ¿Qué se puede solicitar a través de una condición resolutoria? Esta facultad habilita a la persona que presenta la demanda a exigir tres cosas ante un juez o tribunal: El cumplimiento parcial o total de un contrato que ha sido incumplido. La cancelación del contrato.

  6. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©. "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad". ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación ...

  7. 14 de jun. de 2021 · ARTICULO 1546. <CONDICION RESOLUTORIA TACITA>. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.