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  1. Artículo 1554 del Código Civil. Código Civil Federal. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra pondrá la ...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  3. Artículo 1554 del Código Civil. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

  4. Artículo 1554 del Código Civil. Código Civil. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

  5. A modo de contexto valga recordar acá el tenor del art. 1554: “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Que la promesa conste por escrito; 2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª.

  6. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Tercero - De la Forma de los Testamentos. › Capítulo III - Testamento Público Cerrado. › Artículos 1521 al 1549. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1521. Artículo 1522. Artículo 1523. Artículo 1524. Artículo 1525. Artículo 1526. Artículo 1527. Artículo 1528.

  7. 15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1554. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen.