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  1. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1526. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúanse los casos siguientes:

  2. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1551. Definicion de plazo. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe ...

  3. Código Civil Artículo 1554 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª.

  4. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código de Procedimientos Civiles México. Artículo 5.40. De la demanda, reconvención y su contestación. La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en el Libro Segundo, en lo que no se oponga al presente capítulo.

  5. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser ...

  6. Hace 5 días · Artículo 1266. Causales de desheredamiento. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1a.) Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos. 2a.)

  7. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.