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  1. Hace 3 días · Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión; 5º.

  2. 1 de may. de 2024 · Artículo 1567. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia ...

  3. Hace 5 días · Tesis: I.5o.C.156 C (11a.) / Registro digital: 2028768. Tesis Aislada TCC. El Poder para pleitos y cobranzas otorgado al Comité de Vigilancia de un condominio (art. 2554 del Código Civil de la CDMX) es insuficiente para legitimarlos para intentar la acción de pago de cuotas condominales.

  4. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Baja California Artículo 1567. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.- Los magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III.-

  5. 11 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1567. Perdidas de cosas debidas por obligacion de genero. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe. DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS.

  6. 11 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1527. Definicion de obligaciones civiles y naturales. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.

  7. Hace 6 días · Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión; 5º.