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  1. Artículo 1574 del Código Civil. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente: 1. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; 2. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador; 3. El tenor de la disposición; 4.

  2. Te explicamos el artículo 1574 del Código Civil español, que hace referencia al lugar y tiempo del pago del arrendamiento.

  3. 5 de ene. de 2024 · Código Civil Artículo 1574. El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción. Chile Art. 1574 CC

  4. Art. 1574 CC. Si nada se hubiere pactado sobre el lugar y tiempo del pago del arrendamiento, se estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el artículo 1171; y, en cuanto al tiempo, a la costumbre de la tierra.

  5. Artículo 1574 del Código Civil. Si nada se hubiere pactado sobre el lugar y tiempo del pago del arrendamiento, se estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el artículo 1.171; y, en cuanto al tiempo, a la costumbre de la tierra. art 1574 cc. Explicación sencilla.

  6. ARTICULO 1574 .- Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

  7. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Artículo 1574 Instrumentos públicos son todos aquellos que, revestidos de un carácter oficial, han sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones.