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  1. El artículo 1591 del Código Civil español hace referencia a la responsabilidad decenal del contratista en caso de que un edificio se arruinara por vicios de la construcción durante un plazo de 10 años. Para este caso, tendrá que responder de los daños y perjuicios que existan así como la entrega de una indemnización.

  2. Artículo 1591 del Código Civil. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición. art 1591 cc.

  3. A la hora de exigir la responsabilidad contractual por defectos constructivos aparecidos en nuestra vivienda, el artículo 1591 del Código Civil establece las pautas más generales mientras que la LOE delimita aquellos aspectos de un carácter más específico.

  4. 5 de jun. de 2019 · La STS de 10 de marzo de 2004 declara que el art. 1591 CC autoriza las actividades reparadoras de los vicios ruinógenos con base en la responsabilidad legal. Esto es: Obras de subsanación y reparación « in natura » a cargo del contratista y en su caso del promotor, técnicos y personas que resultasen condenadas, a fin de dejar ...

  5. El artículo 1591 del Código Civil español hace referencia a la responsabilidad decenal del contratista en caso de que un edificio se arruinara por vicios de la construcción durante un plazo de 10 años. Para este caso, tendrá que responder de los daños y perjuicios que existan así como la entrega de una indemnización.

  6. 16 de sept. de 2021 · El art. 1591 declara responsables solamente al contratista y al arquitecto. Sin embargo, la jurisprudencia ha realizado una interpretación extensiva del precepto, adaptándolo a las circunstancias actuales, para declarar la posible responsabilidad de otros protagonistas de la actividad inmobiliaria.

  7. 31 de may. de 2013 · Una reciente sentencia del TS recuerda el concepto de ruina funcional establecido por la jurisprudencia y señala que la renuncia a la acción de saneamiento de vicios ocultos no se extiende necesariamente a la acción derivada del artículo 1591 del Código Civil.