Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1604. Responsabilidad del deudor El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el ...

  2. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1604 Estado de Morelos. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Morelos. Artículo 1604. IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION POR NULIDAD O INEXISTENCIA DE UNA DEUDA. Cuando una de las deudas sea inexistente o nula, no habrá lugar a la compensación. Estado de Morelos Artículo 1604 Código Civil.

  3. 4 de may. de 2024 · Las obligaciones según el Código Civil se clasifican en obligaciones civiles y naturales, divisibles e indivisibles, puras y condicionales, entre otras categorías reconocidas legalmente en México.

  4. 14 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1604 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1604. Las expensas de toda oferta y consignación válidas serán a cargo del acreedor. Chile Art. 1604 CC. Artículo 1 ... 1602 1603 1604 1605 1606 ... FINAL. Ver el artículo. Agregar un comentario.

  5. Hace 4 días · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1604. Acción del constituyente o sus herederos. El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital.

  6. 11 de may. de 2024 · La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por la ratificaci...

  7. Código Civil. Artículo 1600. La consignación debe ser precedida de oferta, y para que la oferta sea válida, reunirá las circunstancias que siguen: 1ª. Que sea hecha por una persona capaz de pagar; 2ª. Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante; 3ª.