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  1. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1629 Estado de Nuevo León. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Nuevo León. Artículo 1629. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse. Estado de Nuevo León Artículo 1629 Código Civil. Artículo 1 ... 1627 1628 1629 1630 1631 ... 2936. Ver el artículo.

  2. 6 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1629. Gastos ocasionados por el pago. Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales. POR QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO. Colombia Art. 1629 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

  3. 1 de may. de 2024 · Código Civil Ciudad de México Artículo 1609. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

  4. 17 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1629. Cesión de derecho inexistente. Si el derecho no existe al tiempo de la cesión, el cedente debe restituir al cesionario el precio recibido, con sus intereses.

  5. 30 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024. Código Civil. Artículo 1629. El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente o del negocio a que pertenece la deuda. Chile Art. 1629 CC.

  6. 5 de ene. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1649. Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de ...

  7. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1658. Requisitos del pago por consignacion. La consignación debe ser precedida de oferta; y para que ésta sea válida, reunirá las circunstancias que requiere el artículo 1658 del Código Civil: 1a.) Que sea hecha por una persona capaz de pagar.