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  1. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1625. Modos de extincion Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.) Por la novación. 3o.)

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Artículo 1635.- … Artículo 1635. a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones rela juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durant …

  3. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 . Indice de la Norma. APENDICE NORMATIVO Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 , Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 . LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES. SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS.

  4. 12 de sept. de 2018 · Para Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico Elemental, los esponsales son la promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca aceptación. Esponsales deriva del verbo latino spotideo, que significa prometer. Esta institución ha sido regulada por los códigos civiles de 1852, 1936 y ahora por el vigente de 1984 ...

  5. Código Civil Federal. Código Civil Federal > Libro Tercero: De Las Sucesiones > Título IV: De la Sucesión Legítima > Capítulo VI. De la Sucesión de los Concubinos. Artículo 1635.-. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que ...

  6. Código Civil Chiapas Artículo 1635. LA REPUDIACION DEBE SER EXPRESA Y HACERSE POR ESCRITO ANTE EL JUEZ, O POR MEDIO DE INSTRUMENTO PUBLICO, OTORGADO ANTE NOTARIO, CUANDO EL HEREDERO NO SE ENCUENTRE EN EL LUGAR DEL JUICIO. Estado de Chiapas Artículo 1635 Código Civil

  7. Código Civil Federal. Artículo 301.-. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 302.-. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale.