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  1. Explicación del artículo 164 de la CE. El Artículo 164 de la Constitución Española establece las disposiciones en relación a las sentencias del Tribunal Constitucional. Se establece que estas sentencias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y que tendrán el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación.

  2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. art 164 ce. El artículo 164 de la Constitución Española hace referencia a la publicación de las sentencias del Tribunal Constitucional en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.

  3. Artículo 161. 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

  4. Ver sinopsis. Artículo 164. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.

  5. Así lo reconoce el art. 164.1 CE, en donde se establece que gozan plenos efectos frente a todos las Sentencias recaídas en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, pues estos están expresamente habilitados para controlar la constitucionalidad de las leyes (art. 39.1 LOTC).

  6. Te explicamos el artículo 164 del Código Civil español, que hace referencia a la administración de los bienes de los hijos.

  7. Artículo 164. 1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.