Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 23 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024. Código Civil. Artículo 1669. Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas y créditos hereditarios. Chile Art. 1669 CC.

  2. 11 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1669. Subrogacion convencional Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la ...

  3. 14 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1669. Forma. El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público.

  4. 8 de may. de 2024 · Las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros (art. 1669 CC). Las que tengan objeto mercantil (art. 119 C. Comercio) y no hayan sido constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil.

  5. 24 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Baja California. Artículo 1669. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

  6. 11 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1668. Subrogacion legal. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aún contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes y especialmente a beneficio: 1o.)

  7. 14 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1667. Contenido. l contrato debe contener: a) la individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes;