Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 169 del Código Penal. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden ...

  2. Artículo 169 del Código Penal. Al que ponga en movimiento una locomotora, carro, camión o vehículo similar y lo abandone o, de cualquier otro modo, haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a seis años de prisión. art 169 cp.

  3. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 17-04-2024 1 de 344 CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 17-04-2024

  4. 6 de may. de 2024 · Código Penal. Artículo 169. Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a ...

  5. Artículo 169 Al que ponga en movimiento una locomotora, carro, camión o vehículo similar y lo abandone o, de cualquier otro modo, haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

  6. 10 de may. de 2022 · En esta modalidad de amenazas, recogido en el artículo 169 CP, se castiga a quien amenaza a otra persona con causarle a él, su familia, o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que consista en un delito de homicidio, delito de lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad ...

  7. El Artículo 169 del Código Penal establece los delitos de amenazas graves. En primer lugar, se menciona que aquel que amenace a otra persona con causarle daño, ya sea a esa persona, a su familia o a cualquier persona con la que esté íntimamente vinculado, será castigado.