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  1. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1716. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.

  2. 17 de abr. de 2024 · CCCN Artículo 1716 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1716. Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.

  3. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1716 Estado de Hidalgo. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Hidalgo. Artículo 1716. Lo dispuesto en los artículos que preceden no privan a cualquier heredero del derecho que tiene para examinar por sí los libros, documentos, cuentas, etc., pertenecientes a la sucesión.

  4. 24 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Jalisco. Artículo 1716. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe. Estado de Jalisco Artículo 1716 Código Civil.

  5. 30 de abr. de 2024 · Artículo 1716. Requisito de la compensacion. Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras. Así, el deudor principal no puede oponer a su acreedor, por vía de compensación, lo que el acreedor deba al fiador.

  6. 30 de abr. de 2024 · Artículo 1717. Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.

  7. 5 de ene. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1738. Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances.