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  1. 14 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1737. Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

  2. Hace 2 días · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1733. Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos: a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad;

  3. 11 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1757. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad ...

  4. Hace 4 días · Tengo un expediente en el cual solicite sentencia (un daños), después de 20 días el juez llama a autos para sentencia, y tras 42 días se da cuenta que no certifico la prueba, y que queda pendiente confesional de la citada y demandada, y testimonial y pericial mecánica de la demandada, y traslado de explicaciones de perito, entonces resuelve "suspender el llamado de auto para sentencia ...

  5. 11 de may. de 2024 · Artículo 1737. Se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que durante ella debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad, por no haberse tenido noticias de ellos o por haberse embarazado injustamente su adquisición o goce.

  6. 14 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1777. Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.

  7. 24 de abr. de 2024 · Art. 1737 Código Civil del Estado de Colima Artículo 1737 El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a men - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1737 Estado de Colima. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Colima. Artículo 1737.