Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1740 del Código Civil. Código Civil Federal. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. art 1740 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679.

  2. El artículo 1740 del Código Civil español hace referencia al comodato, que es la entrega de una cosa cuando existe un contrato de préstamo. El comodato es gratuito, pero el préstamo puede llevar consigo intereses. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título X: Del préstamo. Disposición general. Artículo 1740.

  3. Código Civil. Artículo 1740. Concepto y clases de nulidad. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.

  4. Artículo 1740. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. Artículo 1741. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Artículo 1742

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  6. CAPÍTULO PRIMERO. DEL COMODATO. SECCIÓN PRIMERA. De la naturaleza del comodato. Artículo 1741. El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato. Artículo 1742.

  7. Jurisprudencia Vigencia. La incapacidad de la mujer casada* que ha obrado sin autorización del marido o del juez o prefecto en subsidio, habiendo debido obtenerla, se entiende establecida en beneficio de la misma mujer y del marido. Notas del Editor. ARTICULO 1744. <CONTRATO REALIZADO POR DOLO DE UN INCAPAZ>.