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  1. art 1750 cc. El artículo 1750 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la reclamación de la cosa por parte del comodante si no hay pacto de duración del comodato. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título X: Del préstamo. Capítulo I: Del comodato. Sección III: De las obligaciones del ...

  2. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. › Capítulo V - Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia. › Artículos 1750 al 1766. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1750. Artículo 1751. Artículo 1752.

  3. Artículo 1750 del Código Civil. Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario. art 1750 cc. Explicación sencilla.

  4. 19 de mar. de 2024 · Artículo 1750. El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales; sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a ...

  5. 31 de mar. de 2024 · Artículo 1750. Plazos para interponer la accion rescision. El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.

  6. W. Z. Precario. (Civil) Tradicionalmente se ha entendido que el precario es una variedad del comodato que se encuentra reflejada en el art. 1750 CC, cuando se habla del comodato en el que no se pacta la duración ni el uso (véase derecho de uso ) al que ha de destinarse la cosa, y no se puede determinar por la costumbre de la tierra, en cuyo ...

  7. Cierto que el art. 1750 CC, arrastrando el origen romanista del término recoge como definición de precario “ aquel contrato de comodato en el que no se ha fijado plazo para la devolución de la cosa y que puede extinguirse a voluntad del cedente ”, pero, como es de ver, no termina de darse una definición especialmente clara.