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  1. 10 de abr. de 2024 · Artículo 1757. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.

  2. El art. 1757 del Código Civil y Comercial Unificado dispone: “Art. 1757 – Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

  3. ARTICULO 1° — Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley. ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan.

  4. El art. 1757 CCyC centra su campo de aplicación, entonces, en aquellos supuestos en que el daño es ocasionado por las cosas viciosas o riesgosas, es decir, los supuestos en que el perjuicio es producido por el hecho de la cosa, en los que esta interviene activamente en la producción del resultado.

  5. El art. 1757 CCyC consagra dos supuestos de responsabilidad distintos, que generan efectos similares. En primer término, regula la responsabilidad por el daño ocasionado por las cosas viciosas o riesgosas y; en segundo término, incluye en el mismo régimen el daño producido por las actividades peligrosas o riesgosas por su naturaleza.

  6. ARTICULO 1757 .-Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.

  7. 19 de sept. de 2015 · ARTICULO 1757.-. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.