Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Art. 4.- En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 12, 39 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 566 CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 601, 607, 612, 614, 656, 702, 843

  2. Código Civil Federal. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al matrimonio, al divorcio, a los alimentos, a la patria potestad y a la adopción.

  3. Artículo 20 del Código Civil. Código Civil Federal. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la ...

  4. LE0000553093_20150609 Letra b) del artículo 121-11 redactado por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 6/2015, 13 mayo, de armonización del Código civil de Cataluña («D.O.G.C.» 20 mayo). Vigencia: 9 junio 2015

  5. El nuevo Código aquí propuesto es el producto final del trabajo realizado por un nutrido grupo de asesores, profesores y personal de apoyo que han aportado sus conocimientos y han trabajado en este proceso desde hace más de veinte (20) años, a través de la creación de la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico [7], la cual se estableció ...

  6. El Código Civil fue elevado a rango de Ley por Ley 1071 de 18/06/2018 Por mandato de la Disposición Final Única (Derogatorias) de la Ley 018 de 16/06/2010 (Ley del Órgano Electoral Plurinacional) quedan derogadas todas las disposiciones del Código Civil contrarias a sus estipulaciones.

  7. Los parientes serán citados y comparecerán a ser oídos verbalmente, en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Civil. Art. 28 .- Son representantes legales de una persona, el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador; y lo son de las personas jurídicas, los designados en el Art. 570.