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  1. Hace 5 días · Artículo 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

  2. 23 de abr. de 2024 · ¿Qué establece el artículo 240? El artículo 240 del Estatuto Tributario colombiano establece la tarifa general del impuesto sobre la renta, aplicable a empresas locales, sucursales de entidades extranjeras y jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.

  3. 25 de abr. de 2024 · Hasta el año gravable 2022 se aceptaba hasta un 10% de costos y gastos sin factura electrónica, pero actualmente, con la nueva versión del artículo 616-1 del estatuto tributario y el 1.6.1.4.27 del decreto 1625 de 2016 el 100% de los costos y gastos deben estar soporto dados por factura electrónica.

  4. 16 de abr. de 2024 · Donaciones del artículo 158-1 del estatuto tributario. El artículo 158-1 del estatuto tributario prevé la deducción por donaciones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, hasta el año gravable 2022. Señala la norma:

  5. 26 de abr. de 2024 · “La reforma aprobada en el Senado, dice en el artículo 85 (tratamiento tributario), suprimen un elemento fundamental que está en el art. 206 del Estatuto Tributario, la palabra ‘mensual’. No es lo mismo, 1000 UVT a 1000 UVT mensuales.”

  6. Hace 2 días · Este beneficio tributario es aplicable de igual manera, a los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

  7. Hace 5 días · Resolución interna 749 26 de agosto de 2003 Por la cual se adopta el procedimiento Interno para el trámite de las solicitudes de calificación de proyectos para efectos de los estímulos tributarios en desarrollo de lo dispuesto en los art. 158-1 y 428-1 del estatuto tributario.