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  1. 70. Ajuste al costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868. * -Derogado- PARÁGRAFO. Nota - Texto Norma Derogada.

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    • Reajuste Fiscal de Los Artículos 70 Y 73 Son Excluyentes.
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    De acuerdo al artículo 70 del estatuto tributario, los contribuyentes pueden ajustar el costo fiscal de los muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje que indica el artículo 868 del mismo estatuto, que es fijado anualmente por el gobierno mediante decreto. Este incremento es voluntario, es decir que el contribuyen...

    Se debe precisar que se el contribuyente determina el costo fiscal de los activos fijos conforme al artículo 73 del estatuto tributario, no puede aplicar el ajuste al que se refiere el artículo 70 del estatuto tributario, tal como lo dispone el artículo 280 del estatuto tributario: Lo anterior se debe a que el artículo 73 ya incorpora un ajuste fis...

    El reajuste fiscal para el 2022 es de 4.67% de acuerdo al decreto 2609 del 18 de diciembre de 2021 que modificó el artículo 1.2.1.17.20 del decreto 1625 de 2016.

    Para el año gravable 2021, el costo fiscal de los activos fijos puede ser ajustado en el 1.97%, según el decreto 1846 del 24 de diciembre de 2021 que modifica al artículo 1.2.1.17.20 del decreto 1625 de 2016.

    En el año gravable 2020, que se declara en el 2021, el costo fiscal de los activos se puede reajustar en un 3.90% de acuerdo al decreto 1763 de 2020, que modifica el artículo 1.2.1.17.20 del decreto 1625 de 2016.

    Los artículos 280 y 70 del estatuto tributario señalan el ajuste que se puede aplicar pero guardan silencio respecto a la base que se debe considerar, aunque se entiende que la base ha de ser el costo fiscal del activo, según como deba calcular de acuerdo a las diferentes alternativas que ofrece el estatuto tributario (artículos 69, 72 y 73). Regul...

    Supongamos un activo que se compró en el 2012 por $100.000.000 y debemos determinar su costo fiscal a 2023 aplicando los respectivos ajustes. Por simplicidad no se ha considerado la depreciación, que es un aspecto para otro artículo. El costo base será el que figure a 31 de diciembre del año anterior al año en que se aplica el ajuste. Así, si se pr...

    El ajuste al costo de los activos fijos al tenor del artículo 70 del estatuto tributario no es objeto de depreciación. Así lo dispone expresamente el artículo 68 del estatuto tributario: Significa esto que al realizar la depreciación se deben separar los reajustes realizados por este concepto y luego sí aplicar la depreciación. Recordemos que los a...

    Al inicio del artículo señalamos que este ajuste es voluntario, pues la norma utiliza término «podrán», por lo tanto, es optativo para el contribuyente, y luego surge la duda de si es mejor hacer el reajuste o no. El ajuste fiscal incrementa el costo fiscal de los activos, algo que es muy positivo cuando el activo se vende, toda vez que la venta ge...

  2. 1 de ago. de 2022 · El artículo 70 del ET, establece que todos los contribuyentes podrán opcionalmente ajustar de forma anual el costo de los bienes (Muebles e inmuebles) que sean activos fijos para el contribuyente, en el porcentaje que señale el artículo 868 del ET, que es el artículo que fija el valor de la UVT y que anualmente se incrementa basado en la varia...

  3. Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ajustar el costo fiscal de activos fijos.

  4. www.suin-juriscol.gov.co › clp › contenidosDECRETO 128 DE 2024

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario “Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868”.

  5. Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

  6. Ajuste al costo de los activos fijos. Valor patrimonial. Fuentes formales: Artículos 69, 70, 71, 73, 267, 280 y 868 del Estatuto Tributario. De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las ...