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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  2. art 1266 cc. El artículo 1266 del Código Civil español hace referencia al error como uno de los vicios del consentimiento. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título II: De los contratos. Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos. Sección I: Del consentimiento. Artículo 1262 ...

  3. Esta cita del artículo 1266 del Código Civil establece las condiciones en las cuales un error puede invalidar un contrato. Para que el error sea válido como motivo de anulación, debe referirse a la sustancia del objeto del contrato o a las condiciones que hayan sido determinantes para celebrarlo.

  4. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1266. Causales de desheredamiento. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1a.) Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de ...

  5. Crédito: DOF del Código Civil Federal original de 1928 digitalizado por el área de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Decretos de Reforma: 59. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal ...

  6. Artículo 1266. Artículo 1267. Artículo 1268. Artículo 1269. Artículo 1270. Artículo 1271. Artículo 1272. Artículo 1273. Artículo 1274. Artículo 1275. Artículo 1276. Artículo 1277. Artículo 1278. Artículo 1279. Artículo 1280. (CAPÍTULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1255. (Se deroga). (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948)

  7. [§ 5616] ART. 1266.—Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su *(cónyuge)*o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes *(legítimos )*. 2.