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  1. Te explicamos el artículo 1271 del Código Civil español, que hace referencia a las cosas que pueden ser objeto de contrato.

  2. Explicación sencilla. Esta cita, tomada del artículo 1271 del Código Civil, nos dice que todas las cosas, incluso las cosas futuras, pueden ser objeto de un contrato, siempre y cuando no estén fuera del alcance del comercio de los humanos.

  3. El art. 1271 es el primero de los dedicados a la regulación del objeto de los contratos y su virtualidad fundamental, conforme a lo establecido en el primer párrafo, es declarar la eficacia del contrato, de cualquier tipo de contrato, relativo a cosas futuras.

  4. Artículo 1271. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en ...

  5. “La objeción de que dispuso de una herencia futura, prohibida por el artículo 1271, segundo párrafo, del Código civil no es aceptable, porque el concepto de herencia futura viene referido a aquélla en que no se ha producido la muerte del causante, que constituye la apertura de la sucesión: la herencia, una vez abierta, deja de ser ...

  6. El Tribunal Supremo mantiene una doctrina según la cual los pactos de atribución de un bien particular, existente en el patrimonio del otorgante, para ser efectiva después de su muerte no infringen la prohibición de contra-tar sobre la herencia futura que impone el artículo 1271, ap. 2.o, del Código civil, porque para que esto se produzca es nec...

  7. En relación a las sociedades mercantiles, el artículo 121 CCo dispone que las socieda-des mercantiles «se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código».