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  1. Artículo 128.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

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  2. ¿Qué dice el Artículo 128 de la Constitución? Descargar PDF Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

  3. Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. (ARTÍCULO ORIGINAL D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 1917) Artículo 129

  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857. TITULO SÉPTIMO. PREVENCIONES GENERALES. Art. 128.-. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

  5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ...

  6. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos. 3 reformas. Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

  7. Los funcionarios públicos están obligados a comprometerse formalmente con el respeto a la Constitución y a las leyes. Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

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