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  1. Unidad General de Asuntos Jurídicos. Artículo 128.- Todo funcionario público, sin. excepción. alguna, antes. de. tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. 1.

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  2. Artículo 128. Protesta de guardar la Constitución. ¿Qué dice el Artículo 128 de la Constitución? Descargar PDF. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Art. 127. Remuneración Servidores Públicos. Artículo 129.

  3. Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. (ARTÍCULO ORIGINAL D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 1917) Artículo 129

  4. Art. 128.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. 1. Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes. cdaacl@scjn.gob.mx.

  5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ...

  6. Los funcionarios públicos están obligados a comprometerse formalmente con el respeto a la Constitución y a las leyes. Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

  7. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvArtículo 128 - UNAM

    Artículo 128. Introducción histórica Por Óscar Cruz Barney. Se le denomina protesta tanto a la promesa con aseve- 128 ración o atestación de ejecutar algo como a la promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo.

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