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  1. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1280 Estado de Coahuila de Zaragoza. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Coahuila. Artículo 1280. Son bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.

  2. 14 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1280. Definición Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.

  3. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Tamaulipas. Artículo 1280. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Estado de Tamaulipas Artículo 1280 Código Civil.

  4. 11 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1280. Ordenes de guarda y aposicion de sellos. Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos lugares, el juez por ante quien se hubiere abierto la sucesión dirigirá, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, órdenes o ...

  5. 14 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1280. El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo. El albacea, sin embargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.

  6. 11 de may. de 2024 · Código de Comercio Artículo 1280. Revocación abusiva En todos los casos de revocación abusiva del mandato, quedará obligado el mandante a pagar al mandatario su remuneración total y a indemnizar los perjuicios que le cause.

  7. 10 de may. de 2024 · Artículo 1281. Siendo muchos los albaceas, todos son solidariamente responsables, a menos que el testador los haya exonerado de la solidaridad, o que el mismo testador o el juez hayan dividido sus atribuciones y cada uno se ciña a las que le incumban. Chile Art. 1281 CC. Artículo 1 ... 1279 1280 1281 1282 1283 ... FINAL. Ver el artículo.