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  1. Artículo 1308 del Código Civil. Código Civil. Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba. art 1308 cc. El artículo 1308 del Código Civil español explica qué sucederá mientras ...

  2. 14 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1301. Inoponibilidad. Las estipulaciones no contenidas en el segundo ejemplar de la carta de porte o en la guía, no son oponibles a los terceros portadores de buena fe. Ese documento debe ser entregado al transportista contra la entrega por éste de la carga transportada. Nacional Artículo 1301 CCC

  3. Artículo 1305 del Código Civil. Código Civil. Cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la ...

  4. Este artículo está establecido en el Código Civil. El artículo 1302 del Código Civil español hace referencia a la acción de nulidad de los contratos. Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021 , se modificó este artículo por el art. 2.52 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

  5. Artículo 1302 del Código Civil. Código Civil. 1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos. 2. Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad.

  6. Esta regla está establecida en el artículo 1306 del código civil. Este artículo del Código Civil español hace referencia a ciertas reglas de nulidad de los contratos, si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta. El artículo 1306 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a los contratos:

  7. Código Civil. Órgano: Jefatura del Estado . Vigencia desde 22 de julio de 2014 . TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA. Artículo 1. Artículo 2. CAPÍTULO II.