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  1. Artículo 134 Acumulación de intereses reales. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.

  2. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal. Artículo 134. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.

  3. 25 de may. de 2023 · Artículo 134. Artículo 135. Artículo 136. Artículo 133. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 8 de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.

  4. 25 de may. de 2023 · Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley. IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

  5. Declaración informativa. Ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas -. Artículo 113-C. Obligaciones de las personas morales y entidades o figuras jurídicas extranjeras. Artículo 113-B. Casos en los que las retenciones se podrán considerar pago definitivo.