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  1. 1 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal. Artículo 1404. En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderán el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución.

  2. 6 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal. Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

  3. 6 de may. de 2024 · Artículo 1406. Terminación unilateral. Salvo pacto en contrario, el establecimiento de crédito no podrá terminar el contrato antes del vencimiento del término estipulado. Si la apertura de crédito es por tiempo indeterminado cada una de las partes podrá terminar el contrato mediante el preaviso pactado o, en su defecto, con uno de quince días.

  4. 1 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código de Comercio. Artículo 1408. Definición de crédito documentario. Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un ...

  5. 6 de may. de 2024 · Artículo 1436. Conservación de la identidad de la nave. La nave conserva su identidad aunque los materiales que la formen sean sucesivamente cambiados. Deshecha y reconstruida la nave, aunque sea con los mismos materiales, será reputada como nueva. Colombia Art. 1436 CCom, CDC, C Co.

  6. 1 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal. Artículo 1414 bis. Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del ...

  7. 1 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal. Artículo 1461. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante y, después de la presentación de una petición por escrito al juez, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

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    artículo 1406 del código de comercio