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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  2. Artículo 142 del Código Civil. Código Civil. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

  3. Artículo 142 del Código Civil – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa. art 142 cc. Código Civil Federal. LIBRO PRIMERO - De las Personas. TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio. CAPÍTULO I - De los Esponsales. Artículo 139.

    • Personas Obligadas A prestarse Alimentos
    • Contenido de La Prestación de Alimentos
    • Clasificación Del Contenido de La Prestación de Alimentos
    • Las Pensiones Alimenticias en Favor de Hijos Menores
    Los cónyugesdeben prestarse asistencia entre sí, en toda la extensión de los alimentos comprendida en el artículo 142 Código Civil.
    Lo mismo ocurre con los ascendientes y descendientesentre sí. Es precisamente en este inciso en el que podría enmarcarse la pensión alimenticia tras la crisis matrimonial.
    Por último, los hermanosdeben prestarse alimentos en un sentido más limitado. Así, basta con que se brinden los “auxilios necesarios para la vida”, que incluyen los recursos necesarios para educarse.

    La pensión de alimentos incluye, al menos, todos los gastos necesarios para: 1. El sustento. 2. La habitación. 3. El vestido. 4. La asistencia médica. 5. Gastos correspondientes a la educación y formación durante la minoría de edad. Estos se extienden durante la mayoría de edad cuando el alimentista (quien recibe los alimentos) no haya terminado su...

    Cuando la prestación de alimentos se hace en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes mayores de edad o de un hermano, no es necesario clasificar los gastos que incluye. Y ello porque el contenido de esta prestación incluye, como dice el artículo 142 Código Civil, “lo indispensable”. Sin embargo, cuando la prestación se establece en favor de...

    Como ya hemos señalado, el art. 39 de la Constitución determina un deber jurídico y moral para los padres de velar por el bienestar de sus hijos. Esta es la causa que explica la mayor protección de la pensión alimenticia, cuya reducción o extinción es más difícil que la de otras prestaciones. Así lo recuerda la STS n.º 55/2015, que señala que los a...

  4. Artículo 142 (Se deroga) (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2013) Artículo 143 (Se deroga) (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2013) Artículo 144 (Se deroga) (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2013) Artículo 145 (Se deroga) (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2013)

  5. 4 de jul. de 2015 · La pensión de alimentos. ¿Qué es la pensión de alimentos? El artículo 142 del Código Civil define la pensión de alimentos de la siguiente forma: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

  6. 4 de nov. de 2021 · El Código Civil regula la obligación de dar alimentos a los padres en los artículos 142 y siguientes, dentro del concepto general «de los alimentos entre parientes«. ¿Qué conceptos incluye esa obligación de prestar alimentos a los padres?