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  1. 20 de mar. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 31/03/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1458. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1456 y 1457.

  2. Artículo 1458 Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1456 y 1457.

  3. Resumen. : Este artículo tiene por objeto analizar el dolo ajeno regulado en el inciso 2° del artículo 1458 del Código Civil. Se estructura como sigue: en primer lugar, se estudia la naturaleza jurídica de la acción por provecho del dolo obra de un tercero (indemnizatoria o restitutoria) concluyendo, en base a los argumentos que se ...

  4. art 1458 cc. El artículo 1458 del Código Civil español explica que los cónyuges podrán venderse bienes el uno al otro. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo II: De la capacidad para comprar o vender. Artículo 1457; Artículo 1458; Artículo 1459

  5. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024. Código Civil. Artículo 1458. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado.

  6. Artículo 1458. La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos 1450 y 1451 desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral. (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 20 DE ABRIL DE ...

  7. Esta norma se encuentra en el artículo 1458 del Código Civil y tiene como objetivo permitir a los cónyuges realizar transacciones legales en relación con sus propiedades en el marco de su relación matrimonial. El artículo 1458 del Código Civil español explica que los cónyuges podrán venderse bienes el uno al otro. Código Civil.