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  1. Hace 4 días · Código Civil. Artículo 1495. Definicion de contrato o convencion. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

  2. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1496. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1º Al deudor que tenga dicha calidad en un procedimiento concursal de liquidación, o se encuentre en notoria insolvencia y no tenga la calidad de deudor ...

  3. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1502. Requisitos para obligarse. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz.

  4. Hace 4 días · Artículo 2495. Creditos de primera clase. La primera clase de crédito comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto. 3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.

  5. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.

  6. Hace 5 días · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1459. Obligaciones. Solidaridad. Los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros por las obligaciones que sus representantes asuman en nombre de la agrupación.

  7. Hace 2 días · Es importante señalar que el inquilino no tiene posibilidad de quedarse con la vivienda por alquilarla durante mucho tiempo. Sin embargo, el Artículo 2447 establece que si el propietario de un inmueble arrendado durante más de cinco años a la misma persona decide vender el hogar , los arrendatarios tienen un derecho preferente para comprarlo.

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    artículo 1495 del código civil