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  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  3. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294)

  4. Artículo 1503 del Código Civil. Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta. Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124. art 1503 cc.

  5. 6 de may. de 2024 · Artículo 1503. Presuncion de capacidad. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. Colombia Art. 1503 CC. Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces.

  6. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©. "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad". ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación ...

  7. El artículo 1503 del Código Civil español explica qué sucederá si en el contrato de compra y venta el vendedor tuviera motivos para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo V: De las obligaciones del comprador.