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  1. Artículo 1527 del Código Civil. Código Civil Federal. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas. art 1527 cc.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  3. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1527. Definicion de obligaciones civiles y naturales. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.

  4. Artículo 1527. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas. Artículo 1528

  5. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a una norma legal del Código Civil (artículo 1527). Establece que si una persona que debe dinero a otra no sabe que el acreedor ha cedido la deuda a otra persona y paga al acreedor original, quedará liberada de la obligación de pagar.

  6. Artículo 1527 del Código Civil. Código Civil. El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación. art 1527 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos ...

  7. 24 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1527. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas. Federal de México Artículo 1527 Código Civil Federal.