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  1. Hace 6 días · Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición, a menos que ésta haya sido puesta en favor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso podrá éste, si quiere, renunciarla; pero será obligado a declarar su determinación, si el deudor lo exigiere.

  2. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Yucatán Artículo 1544. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que puedan causar perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario

  3. Hace 6 días · Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le p...

  4. 17 de abr. de 2024 · Artículo 1544. Actos mixtos. Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa. Nacional Artículo 1544 CCC.

  5. 15 de abr. de 2024 · Deberes y derechos de las partes en obligaciones indivisibles. Cada uno de los que han contraído unidamente una obligación indivisible, es obligado a satisfacerla en todo, aunque no se haya estipulado la solidaridad, y cada uno de los acreedores de una obligación indivisible tiene igualmente derecho a exigir el total.

  6. 1 de may. de 2024 · Código Civil Chihuahua. Artículo 1544 A. La acción de petición de herencia se ejercitará por el heredero testamentario o legítimo excluido, por el substituto o por los herederos del heredero que falleció sin aceptar la herencia; y se da contra el albacea y los herederos reconocidos, o contra el poseedor de las cosas ...

  7. 3 de may. de 2024 · Presentar acta de nacimiento actualizada. Identificación oficial vigente de ambos contrayentes. Certificado médico prenupcial. Comprobante de domicilio reciente. Solicitud de matrimonio ante el Registro Civil. Acudir al Registro Civil correspondiente y solicitar una cita para la ceremonia.