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  1. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1544 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1544. Cumplimiento de la condicion resolutoria. Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición, a menos que ésta haya sido puesta en favor del ...

  2. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1444 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce ...

  3. Hace 3 días · Parte Actora: 1.-. Declare la responsabilidad civil contractual por negligencia profesional de la asesoría empresarial “Asesoría S.A.”, y la condene a pagar a mi representada la cantidad de 20.368,82 Euros, en concepto de daños y perjuicios causados por dicha negligencia profesional, más los intereses legales devengados por dicha ...

  4. Código Civil Federal Federal. Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

  5. Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó con efectos generales ciertos artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de Jalisco, que prohíben a las mujeres casadas que vivan con su marido asentar como padre biológico de sus hijas e hijos ante el Registro Civil a otro que no sea su esposo.Los ministros estimaron que esos preceptos ...

  6. Hace 5 días · Código Civil Ciudad de México. Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho. II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código. III.-.