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  1. La condición resolutoria es una resolución que tiene por objetivo dejar sin efecto un contrato cuando alguna de las partes no cumple con lo estipulado. Esto está estipulado en el artículo 1.546 del Código Civil (CC) de Colombia y es una garantía de la que disponen las partes afectadas en un caso de incumplimiento contractual.

  2. Código Civil Federal. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al matrimonio, al divorcio, a los alimentos, a la patria potestad y a la adopción.

  3. 11 de jul. de 2023 · El artículo 1546 del Código Civil establece la definición de arrendador y arrendatario. El arrendador es la persona que se compromete a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio.

  4. 1546 CC - Artículo 1546 del Código Civil. Artículo 1546 del Código Civil. Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

  5. articulo 1546 codigo civil. ARTÍCULO 1546 Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar. I. Crítica general.-II. Quién puede ser arrendador.

  6. Detalles. Código Civil Artículo 1546 El retracto legal es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato. Este derecho sólo podrá ejercerse en el caso de que la cosa no pueda dividirse cómodamente o sin ...

  7. 7 de dic. de 2022 · Las acciones de cumplimiento y de resolución contractual previstas en los artículos 1546 y 1930 del Código Civil, y 870 del estatuto de los comerciantes, no son actos de escogimiento definitivo y único (optio único acto consumitur), porque el ejercicio de una no excluye la posibilidad de que el acreedor solicite posteriormente la declaración de la otra.»