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  1. Hace 2 días · RESPUESTA A LA PREGUNTA. Los bienes adquiridos por herencia, durante el matrimonio, no forman parte de la sociedad conyugal, salvo el caso, de que en las capitulaciones matrimoniales, hayan acordado lo contrario. NOTA: Cada Estado o República tiene su propia legislación civil y familiar. Por ello debes confirmar la presente información ...

  2. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1568 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1568. Definicion de obligaciones solidarias. En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es ...

  3. 6 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Chile Art. 1560 CC.

  4. Hace 23 horas · En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidos los artículos 1489, 1545, 1546, 1547, 1556, 1563 y 1564 del Código Civil y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

  5. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener ...

  6. 6 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1573. Renuncia de la solidaridad por el acreedor. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de unos de los deudores solidarios o respecto de todos.

  7. Hace 3 días · Art. 16 CPEUM 5 de febrero de 1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de de la Federación