Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1563 del Código Civil. Código Civil Federal. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

  2. 14 de ago. de 2023 · ¿Qué es el artículo 1563 del Código Civil? El artículo 1563 del Código Civil es una norma que establece la obligación de los vendedores de garantizar la posesión pacífica de la cosa vendida y de responder por los vicios o defectos ocultos que tenga.

  3. Artículo 1563. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso. Artículo 1564

  4. El artículo 1563 del Código Civil español hace referencia a los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario. Este artículo establece que, por norma general, el arrendatario tendrá que responder por el deterioro o la pérdida de la cosa arrendada.

  5. En este artículo, nos centraremos en los artículos 1563 y 1564 del nuevo Código Civil, explicando su importancia, describiéndolos en detalle, analizando sus implicaciones legales, interpretándolos en el contexto del nuevo Código Civil y proporcionando ejemplos prácticos de su aplicación.

  6. I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

  7. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1575, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador. Artículo 1573.