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  1. La regla Del examen de los distintos Proyectos de Código Civil, es posible concluir que no existen notas que den cuenta de las fuentes empleadas por Bello para la redacción del art. 1563.4 Sin embargo, la formulación del Proyecto de 1842 señalaba: “En aquellas cosas en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del ...

  2. Artículo 1556 del Código Civil. Código Civil. Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. art 1556 cc.

  3. El artículo 1564 del Código Civil español establece la responsabilidad del arrendatario por el deterioro causado por las personas de su casa. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas.

  4. 12 de ene. de 2021 · Art. 1561 CC – Artículo 1561 del Código Civil Español. El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo. que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

  5. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1562. ARTICULO 1562.-. Donaciones con cargos. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones. Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar ...

  6. Artículo 1569 del Código Civil. Código Civil. El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes: 1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581. 2.ª Falta de pago en el precio convenido.

  7. 12 de ene. de 2021 · Art. 1555 CC – Artículo 1555 del Código Civil Español. El arrendatario está obligado: 1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso. pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada.